EL EMPLEADO TIENE DERECHO A DISFRUTAR LOS DÍAS INTERRUMPIDOS POR UNA INCAPACIDAD DURANTE SUS VACACIONES
BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE JULIO DE 2015 -

Cuando el empleador concede las vacaciones, deberá remunerar todo el tiempo que duren las mismas con el salario que esté devengando el trabajador al momento de iniciar su disfrute y si este descanso es interrumpido por una incapacidad, el trabajador posteriormente tendrá derecho a disfrutar los días hábiles faltantes, ya que como se indicó los domingos y festivos son días de descanso remunerado señalados por la legislación laboral.

Concepto 47723 / 13-05-2015 / Ministerio de Trabajo

Fuente: INCP http://www.incp.org.co/

"En proceso de implementacion debuenas practicas de gobierno corporativo"

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