Cuando el empleador concede las vacaciones, deberá remunerar todo el tiempo que duren las mismas con el salario que esté devengando el trabajador al momento de iniciar su disfrute y si este descanso es interrumpido por una incapacidad, el trabajador posteriormente tendrá derecho a disfrutar los días hábiles faltantes, ya que como se indicó los domingos y festivos son días de descanso remunerado señalados por la legislación laboral.
Concepto 47723 / 13-05-2015 / Ministerio de Trabajo
Fuente: INCP http://www.incp.org.co/