AHORA DECLARAR RENTA ES MÁS FÁCIL
BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 04 DE AGOSTO DE 2015

Son diversas preguntas que los contribuyentes se realizan a diario, una de estas son, ¿Estoy obligado a declarar renta?, ¿Cuánto debo de pagar?, ¿Cómo se calcula?, consultas frecuentes que estaremos explicando a continuación.

  • Estoy obligado a declarar renta: Si usted es persona natural residente en Colombia y responde afirmativamente a cualquiera de las siguientes preguntas usted está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2014
  • Obtuvo en el 2014 ingresos brutos o superiores a $ 38.479.000
  • Su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 fue superior a $ 123.682.500
  • Durante el 2014 realizo compras y/o consumos en efectivo, con tarjeta de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumo de bienes por más de $ 76.958.000
  • Realizo consignaciones en su cuenta bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el 2014, por más de $ 123.682.500
  • Es responsable del IVA en el régimen común al cierre del año gravable 2014

Si al leer esta lista la respuesta es afirmativa entonces debo hacer lo siguiente:

  • Inscríbase en el RUT o actualícelo: Si no tiene  RUT inscríbase asistiendo a un punto de contacto de la DIAN donde solo deberá llevar fotocopia de su cedula, si ya tiene RUT recuerde que solamente debe actualizar  en caso en que haya cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios. 
  • Determinar la categoría: Para saber a qué categoría pertenecen las personas naturales residentes para el año gravable 2014, debe tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la norma para cada una de ellas, así:
  • Empleado: Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más de sus ingresos brutos se originan de alguna de las siguientes formas: A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación. B). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y NO presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo propio. C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y riesgo propio (ver glosario) y para ello no utiliza materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. (ver tabla en la siguiente categoría de trabajador por cuenta propia)

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades

  • Trabajador por cuenta propia: Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a cuenta propia, de la tabla tomada del art.340 del E.T. la cual pueden consultar en el siguiente link. http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso3_2015.html
  • Otros: Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($742.095.000) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

Para terminar de consultar los siguientes pasos a tener en cuenta revisa el siguiente link.

http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2015/microrenta2015.html

Didier Sánchez Reinoso
Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría

"En proceso de implementacion debuenas practicas de gobierno corporativo"

Regala esta información a tus contáctos dando clic en Reenviar, o envianos su e-mail para que lo hagamos por ti, a: asuntoslegales@didiersanchez.com