Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, las funciones administrativas relacionadas con el cobro coactivo pueden ser atribuidas parcialmente a favor de los particulares, específicamente, aquellas sobre instrumentación del proceso y la proyección de documentos, siempre que la administración mantenga la vigilancia, regulación, orientación y control de la función.
A su juicio, aunque no existe una norma tributaria que autorice la atribución de labores relacionadas con el cobro coactivo, no puede tacharse de nulidad absoluta un contrato estatal de prestación de servicio de asesoría solo por ello.
Para eso, debe determinarse la forma en que el particular colabora con la administración para el desarrollo del cobro coactivo y, con base en esa constatación, concluir la viabilidad jurídica en función de la existencia o no de normas que la sustenten.
En ese orden, existen tres supuestos principales. El primero, la asunción de los particulares de la jurisdicción coactiva por atribución íntegra de las funciones de la administración.
El segundo, la atribución parcial de las funciones de la administración. Y, el tercero, la celebración de un contrato estatal cuyo objeto sea la colaboración del particular con la administración en el desarrollo de la jurisdicción coactiva, sin que se entienda como una atribución de la función administrativa correspondiente.
Todos los pasos referidos, precisó, contienen al menos dos partes: una de preparación, instrumentación o de proyección de documentos, constituida por las actuaciones previas, concomitantes o posteriores que deben surtirse como base del cobro coactivo, y otra de decisión, representada por los actos de cobro coactivo, en sentido propio.
Según la Sección, de este análisis deben diferenciarse, respecto de cada evento, las dos partes referidas. Así, frente a las actuaciones de instrumentación o de proyección de documentos, consideró que sí son susceptibles de atribución. Por el contrario, los actos de cobro coactivo son función exclusiva de la administración.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 25000232600020000113401 (27872), mar. 16/15, C. P. Olga Mélida Val
Fuente:Ambito Juridico