PARTICULARES PUEDEN PROYECTAR ACTOS DE COBRO DE IMPUESTOS

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE JULIO DE 2015 -

Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, las funciones administrativas relacionadas con el cobro coactivo pueden ser atri­buidas parcialmente a favor de los particulares, específicamente, aquellas sobre instrumentación del proceso y la proyección de documentos, siempre que la ad­ministración mantenga la vigi­lancia, regulación, orientación y control de la función.

A su juicio, aunque no existe una norma tributaria que auto­rice la atribución de labores rela­cionadas con el cobro coactivo, no puede tacharse de nulidad absoluta un contrato estatal de prestación de servicio de aseso­ría solo por ello.

Para eso, debe determinarse la forma en que el particular colabora con la administra­ción para el desarrollo del cobro coactivo y, con base en esa constatación, concluir la viabilidad jurídica en función de la existencia o no de normas que la sustenten.

En ese orden, existen tres su­puestos principales. El primero, la asunción de los particulares de la jurisdicción coactiva por atribución íntegra de las fun­ciones de la administración.

El segundo, la atribución parcial de las funciones de la administración. Y, el tercero, la celebración de un contrato estatal cuyo objeto sea la cola­boración del particular con la administración en el desarro­llo de la jurisdicción coactiva, sin que se entienda como una atribución de la función admi­nistrativa correspondiente.

Todos los pasos referidos, precisó, contienen al menos dos partes: una de preparación, ins­trumentación o de proyección de documentos, constituida por las actuaciones previas, conco­mitantes o posteriores que de­ben surtirse como base del cobro coactivo, y otra de decisión, re­presentada por los actos de cobro coactivo, en sentido propio.

Según la Sección, de este análisis deben diferenciarse, res­pecto de cada evento, las dos partes referidas. Así, frente a las actuaciones de instrumen­tación o de proyección de do­cumentos, consideró que sí son susceptibles de atribución. Por el contrario, los actos de cobro coactivo son función exclusiva de la administración.

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 25000232600020000113401 (27872), mar. 16/15, C. P. Olga Mélida Val

Fuente:Ambito Juridico

"En proceso de implementacion debuenas practicas de gobierno corporativo"

Regala esta información a tus contáctos dando clic en Reenviar, o envianos su e-mail para que lo hagamos por ti, a: asuntoslegales@didiersanchez.com