CONTRATISTAS DEBEN COTIZAR A PENSIÓN Y SALUD, SIN IMPORTAR DURACIÓN DE CONTRATO

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE JULIO DE 2015 -

Según el concepto, la Ley 797y el Decreto 510 del 2003 modiñcaron, tácitamente, el artículo 23 del Decreto 1703 del 2002.

No está vigente el artículo 23 del Decreto 1703 del 2002, que impone a los contratantes la obligación de verificar la afilia­ción y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), frente a contra­tos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural solo cuando su duración sea superior a tres meses.

Así lo afirmó la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona­les (DIAN), al acoger la postura comunicada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) sobre la vigencia de esta disposición.

De acuerdo con el concepto, el Minsalud llegó a esta conclusión luego de explicar que el artícu­lo 114 del Decreto-Ley 2150 de 1995, modificatorio del artículo 282 de la Ley 100 de 1993, seña­laba que las personas naturales que contrataran con el Estado en la modalidad de prestación de servicios no estarían obligadas a acreditar la afiliación a salud y pensiones, siempre y cuando la duración de su contrato fuere igual o inferior a tres meses.

No obstante, el artículo 4o de la Ley 797 del 2003, modificato­rio del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, determinó que durante la vigencia del contrato de pres­tación de servicios, el contratista tiene la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP), por los ingresos que de­vengue, independientemente de la duración del contrato.


Igual tesis aplica en materia de cotizaciones al SGSSS, conforme al inciso segundo del artículo 3o del Decreto 510 del 2003, pues la base de cotización está ligada a la establecida para el SGP.

sostiene que con la expedición de la Ley 797 y del Decreto 510 del 2003 se modificó, tácitamente, tanto la previsión del artículo 114 del Decreto-Ley 2150 de 1995 co­mo el artículo 23 del Decreto 1703 del 2002, frente a la obligación de cotizar en aquellos contratos de prestación de servicios cuya du­ración fuera superior a tres meses.

En consecuencia, revocó la te­sis del primer problema jurídico contenido en el Concepto 22122 del 7 de abril del 2014, así como el Oficio 72394 del 13 de noviembre del 2013, la respuesta a la pregunta uno del Oficio 42966 del 18 de julio del 2014 y la respuesta a la pregunta2.1 del Oficio 52431 del 28 de agosto del 2014.

También aclaró los oficios 60032 del 23 de septiembre, 70392 del 5 de noviembre y 74235 del 20 de noviembre del 2013; 34321 del 6 de junio, 48258 del 11 de agosto, 49174 del 14 de agosto, 49815 del 19 de agosto y 16635 del 18 de diciembre del 2014, pues en ellos se transcribió la norma sin vigencia.

(DIAN, Opto. 12887, mayo 5/15)

Fuente:Ambito Juridico

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