RECIBIR PENSIÓN SUSTITUTIVA MÁS ALLÁ DE LOS 25 AÑOS PUEDE CONSTITUIR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE JULIO DE 2015 -

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 determinó, en el régimen de prima media con prestación definida, como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hijos menores de 18 años, mayo­res de 18 y hasta los 25 años por razones de estudio y dependencia económica del causante y a los in­válidos, si igualmente dependían económicamente del fallecido.

Con base en lo anterior, la Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que seguir disfru­tando del pago de la pensión de sobreviviente como hijo supérstite más allá de los 25 años puede constituir enriquecimiento ilícito.

Según el pronunciamiento, la norma otorgó a los hijos mayo­res de edad aptos para ingresar a la vida laboral una protección adicional, con el fin de permitir afianzar su formación académica, en momentos en los que están estructurando su personalidad y cuando transitan por el camino de la formación educativa.

En ese sentido, indicó que esta protección se encuentra directa­mente ligada a la realización del derecho a la educación e indirec­tamente a otros derechos que se resguardan en razón de la misma sustitución.

Pero este amparo no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo. Precisamente, la corporación explicó que la edad de 25 años se convierte en un criterio razonable, en tanto que, a esa edad, los hijos dependien­tes de sus padres, por lo general, ya cuentan con una profesión u oficio que les permite lograr su independencia económica y pro­veerse su propio sustento.

La exclusión como hijo be­neficiario al llegar a esa edad se justifica porque ya no se trata de una persona en condiciones de vulnerabilidad que demande medidas de protección especial. Por el contrario, debe asumir una conducta acorde con el princi­pio de solidaridad que implica su contribución al sistema de seguridad social, sentenció la corporación.

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020000120001 (05262008), mayo 6/15, C. P. Gustavo Gómez Aranguren)

Fuente:Ambito Juridico

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