La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que los pagos indirectos al trabajador por concepto de alimentación, señalados en el artículos 387-1 del Estatuto Tributario, no están sometidos a la tabla de retención mínima aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, regulada en el artículo 384 de la misma norma.
En concepto de la entidad, aquellos pagos no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante.
Al respecto, insistió en el reconocimiento del carácter de ingreso no gravado de dichos pagos, lo que implica que su valor no se incorpore en el certificado de ingresos y retenciones del empleado.
Sin embargo, cuando tales pagos que se hagan mensualmente en beneficio del trabajador o su familia exceden la suma de 41 unidades de valor tributario, ellos son un ingreso tributario sometido a retención en la fuente por ingresos laborales, los cuales deben regirse por lo contemplado en el artículo 384, aclaró la DIAN.
Ahora bien, el carácter no constitutivo de ingreso tributario no necesariamente implica que ese pago no sea constitutivo de salario, bajo lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, reiteró el concepto del pasado 24 de abril.
(DIAN, Cpto. 542 (11685), abr, 24/15
Fuente:Ambito Juridico