BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 -

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5º del Acuerdo 15 del 2003 del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), sobre las causales de suspensión del contrato de aprendizaje, este podría suspenderse por las incapacidades expedidas por el médico tratante de la EPS a la que esté afiliado el aprendiz, por la licencia de maternidad o por un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, indicó el Ministerio del Trabajo.

La entidad recordó que por ser el aprendiz cotizante obligatorio del sistema de seguridad social, en la modalidad de trabajadora independiente, cuyas cotizaciones son asumidas plenamente por la empresa patrocinadora, tiene derecho a disfrutar de la licencia correspondiente.

En principio, al no ser el contrato de aprendizaje un contrato de trabajo, no existiría para la aprendiz embarazada la estabilidad laboral reforzada que la jurisprudencia constitucional ha denominado “fuero de maternidad”, ni estaría sujeta la empresa patrocinadora a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embrago, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, en razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, "existe la plena obligación por parte de la empresa patrocinadora de brindar a la aprendiz en estado de embarazo la estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad", agregó.

La Ley 789 de 2002señala que durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, como mínimo, equivalente al 50 % de un salario mínimo mensual vigente, en la fase lectiva. Además, el apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75 % de un salario mínimo mensual legal vigente. Y este apoyo será del 100 %, cuando la tasa de desempleo nacional sea menor al 10 %.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y el aporte será pagado plenamente por la empresa patrocinadora, en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno.

(Ministerio del Trabajo, Concepto 168783, sep. 30/14)


Fuente: Ámbito Jurídico
 
 
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