BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 04 DE AGOSTO DE 2014 -

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

De acuerdo al concepto de la Dian No. 100202208 del 31 de Julio de 2014, la determinación del impuesto de renta para las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, los costos y gastos relacionados en la actividad productora de renta solo podrán detraerse en la depuración de la base gravable mediante el sistema ordinario, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones para su aceptación contenida en el articulo 107 E.T. y demás normas concordante y complementaria.

La anterior conclusión tiene como fundamento jurídico el articulo 331 E.T., que al consagrar el impuesto Mínimo Alternativo IMAN, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados indica que se trata de un sistema presuntivo y obligatorio de la determinación de la base gravable y alícuota del impuesto de renta y complementario, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni a minoraciones estructurales salvo las previstas en el articulo 332 ibídem.

Sin embargo, para efecto para el impuesto agregado IVA, cuando las personas estén en la categoría de empleados y deban presentar su declaración a través del sistema IMAN, podrán descontarse el impuesto sobre las ventas pagado por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 E.T., siempre y cuando se cumplan las demás condiciones, teniendo en cuenta que por el sistema ordinario los costos y gastos habrían sido deducibles.

 
 
Castillogrande, carrera 7 número 5A - 17, segundo piso.
PBX: 655 4860 - FAX: 655 4861 - Celular: 317 518 1475
www.didiersanchez.com
Regala esta información a tus contáctos dando clic en Reenviar, o envianos su e-mail para que lo hagamos por ti, a: asuntoslegales@didiersanchez.com