BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 26 DE JULIO DE 2014 -

La ley 789 del 2002 señala claramente en su artículo 32 las entidades que se encuentran obligadas a contratar aprendices así:

Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.


Con el propósito de no incurrir en sanciones señaladas por el SENA en el acuerdo 002 del 2013, en esta ocasión quisimos señalar que empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices así:

  1. Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores
  2. Las entidades Públicas distintas de las empresas Industriales y Comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta de orden nacional, departamental, distrital y Municipal
  3. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la ley550 del 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
  4. Las empresas dedicadas a la industria de Construcción.
  5. Las Cooperativas de trabajo donde el número de trabajadores sin incluir a los socios sea inferior a 15 trabajadores.
  6. Los Hogares infantiles creados como persona jurídica sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y cuya personería jurídica esta reconocida por el ICBF y que preste servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte.

Fuente: www.sena.edu.co
 
 
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