BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 25 DE JULIO DE 2014 -

El pasado 22 de julio de 2014 la dirección de impuestos y aduana-DIAN puso a disposición de los contribuyentes un proyecto por el cual se modificaría parcialmente la resolución 228 de octubre 31 de 2013, la cual tiene varios vicios que la DIAN en su momento tendrá que reglamentar.

Dentro de los principales cambios que trae este proyecto consiste en modificar los obligados a reportar anualmente por periodos mensuales. Los cuales quedarían de la siguiente forma:

  1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  3. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.
  4. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados.
  5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.”
Si ha de ser aprobado el proyecto actual, evitaría para muchas personas naturales y jurídicas enviar este primer reporte el cual tiende a ser desgastante para las organizaciones teniendo que reportar de una manera muy detallada todas las operaciones que sostuvieron con los empleados durante el año 2014.

En el artículo 2 parágrafo 5 de la resolución actual (Rs.228 de oct 31 de 2013) deben reportar anualmente en periodos mensuales

“Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, asi como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nomina y liquidación de prestaciones sociales.”

Por otro lado el proyecto informa que las personas natural o jurídica que cancelen su registro mercantil en el presente año y tengan la obligatoriedad de presentar información exógena deberán presentarla de acuerdo a la resolución 000273 del 10 de diciembre del 2013.


Clic aquí para descargar el Proyecto de Resolución de Información Exógena
 
 
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