BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 22 DE JULIO DE 2014 -

Continuando con nuestra asesoría permanente y basándonos en situaciones que se presentan diariamente, en esta oportunidad queremos recomendarles y hacer énfasis en forma práctica y sencilla sobre algunos temas que por lo delicado requieren cumplimiento:

  1. Toda persona natural o jurídica cuando contrata un empleado inclusive aquellos contratados para reemplazo en vacaciones, licencias, incapacidades, temporales, etc. Tiene la obligación de afiliarlo al sistema de seguridad social integral (El cual abarca entre otros Salud, Pensión y Riesgos laborales) tal como lo estipula la Ley 100 de 1993. El empleador que por decisión u omisión no afilie a sus trabajadores, se hace responsable de asumir las coberturas asistenciales y económicas de las contingencias derivadas de cualquier eventualidad, ya sea por enfermedad común, maternidad, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las sanciones por este concepto son bastante onerosas, por lo que queremos hacer mucho énfasis en este punto, el cual se encuentra detallado en La Ley 100, Articulo 271.

  2. Cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones o su tiempo laboral haya finalizado, no debe realizar funciones en la entidad a menos que haya sido reintegrado a sus actividades a través de un comunicado escrito, es recomendable también que los empleados realicen solo las funciones para las cuales fueron contratados porque en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo, es posible que la ARL no responda.

  3. Los descuentos de nómina que la empresa realice a sus trabajadores, deben estar debidamente autorizados, ya sea por expresa disposición de la ley, por andamiento de un juez competente, o por autorización expresa y por escrito por parte del trabajador.
 
 
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