BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 DE JULIO DE 2014 -

A partir del próximo 12 de Agosto del presente año, inicia los vencimientos de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios correspondiente al periodo fiscal 2013 de las personas naturales residentes y no residentes en Colombia, por lo que consideramos pertinente recordar la aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

El IMAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 334 del ET, es aplicable solo a las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia de acuerdo al art 2 del decreto 3032 del 2013, aplicable de manera opcional en cada caso.

Por lo tanto existe un IMAS para empleados y un IMAS para trabajadores por cuenta propia así:


Art. 330 Estatuto Tributario. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados.

* -Modificado- El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- a que se refiere este Capítulo.

El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sístema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN-


Articulo 3 Decreto 3032 del 2013. Trabajadores Por Cuenta propia .Para los efectos del cálculo del Impuesto

Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la. realización de solo una de las actividades económicas
  2. Señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario
  3. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;
  4. Su Renta Gravable Alternativa - RGA - es inferior a veintisiete mil (27.000) uvr.
  5. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce
  6. 5. mil (12.000) UVR.
Parágrafo. Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
 
 
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