BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 17 DE JULIO DE 2014 -

De acuerdo a lo contemplado en la Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes están obligadas a reportar información, de calidad, financiera y contable a la Superintendencia Nacional de Salud.

Es por ello que lo invitamos a tener en cuenta lo siguiente:

  1. Recuerde que el plazo máximo para el primer semestre del año es hasta el 31 de Julio y esta información es cargada a través de la página de súper salud en el siguiente Link:

    http://www.supersalud.gov.co/NewCircular/Public/login/login.aspx

  2. Tenga en cuenta que los reportes deben ser enviados en miles de pesos esto quiere decir todo valor dividido en mil.

  3. Los reportes a la súper salud deben ser firmados digitalmente tanto por el representante legal como contador y revisor fiscal si hubiese la obligación de tener. Es por ello que se debe verificar el estado de las firmas y que están no hayan caducado o sido removidas.

  4. Presente de manera oportuna, como es costumbre muchos usuarios presentan la información el último día vencimiento lo cual ocasiona que común mente la página colapse o trabaje de manera irregular o lenta y no permita que usted presente de manera oportuna.
PLAZOS
Fecha de Corte Fecha del Reporte
Junio 30 de 2014 (41) Julio 31 de 2014
Diciembre 31 de 2014 (43) Febrero 25 de 2015


Clíc aquí para descargar Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009

Clíc aquí para descargar Anexos Técnicos
 
 
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