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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 17 DE JULIO DE 2014 - |
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De acuerdo a lo contemplado en la Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes están obligadas a reportar información, de calidad, financiera y contable a la Superintendencia Nacional de Salud.
Es por ello que lo invitamos a tener en cuenta lo siguiente:
- Recuerde que el plazo máximo para el primer semestre del año es hasta el 31 de Julio y esta información es cargada a través de la página de súper salud en el siguiente Link:
http://www.supersalud.gov.co/NewCircular/Public/login/login.aspx
- Tenga en cuenta que los reportes deben ser enviados en miles de pesos esto quiere decir todo valor dividido en mil.
- Los reportes a la súper salud deben ser firmados digitalmente tanto por el representante legal como contador y revisor fiscal si hubiese la obligación de tener. Es por ello que se debe verificar el estado de las firmas y que están no hayan caducado o sido removidas.
- Presente de manera oportuna, como es costumbre muchos usuarios presentan la información el último día vencimiento lo cual ocasiona que común mente la página colapse o trabaje de manera irregular o lenta y no permita que usted presente de manera oportuna.
PLAZOS |
Fecha de Corte |
Fecha del Reporte |
Junio 30 de 2014 (41) |
Julio 31 de 2014 |
Diciembre 31 de 2014 (43) |
Febrero 25 de 2015 |
Clíc aquí para descargar Circular externa Nº 49 de 2008 y 057 de 2009
Clíc aquí para descargar Anexos Técnicos
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Castillogrande, carrera 7 número 5A - 17, segundo piso.
PBX: 655 4860 - FAX: 655 4861 - Celular: 317 518 1475
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