BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 15 DE JULIO DE 2014 -

El presidente de la república, considerando que se hace necesario dar claridad en la definición de ciertos conceptos, en el cálculo de ingresos para la clasificación de las categorías tributarias de las Personas naturales, y en la aplicación de la retención en la fuente mínima para empleados de que trata el artículo 384 del Estatuto Tributario. Mediante el ministerio de hacienda y crédito público da a conocer un proyecto de decreto con el cual modificara una definición del artículo 1 del Decreto 3032 de 2013, el numeral segundo del artículo 3 del mismo decreto y el inciso segundo del Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 0099 de 2013.


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