BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 09 DE JULIO DE 2014 -

A partir del primero de julio de 2014, es obligatorio para los empleadores, registrar todas sus vacantes en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Para el desarrollo de esta disposición legal, el Servicio Público de Empleo a través de los diferentes prestadores del servicio autorizado, ya sea público o privado le brinda a los empleadores lo siguiente:
  • Orientación
  • Preselección
  • Remisión del talento humano
  • Atención personalizada para acceder a los servicios de las Agencias de Empleo
  • Registro del empleador a la plataforma
  • Orientación para una mejor definición de las necesidades de personal
  • Publicación de sus vacantes
De acuerdo a la Resolución 2605 del 25 de junio del 2014, dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2853 de 2013. El Servicio Nacional de Empleo, es un servicio nacional, público y gratuito con control y dirección por el estado que tiene como fin ayudar a quienes quieran encontrar un empleo y a los empleadores que están buscando personal adecuado a sus necesidades.

La obligación de que los empleadores registren sus vacantes no interfiere en la autonomía de los mismos para la selección de talento humano para su empresa, pero sí le permitirá contar con varias opciones al tener diversidad de ofertas disponibles en el Servicio Público de Empleo.

El gobierno, reglamentara sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo.

Así mismo hay excepciones para la publicación de las vacantes. Para solicitarlas, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Señalar de manera expresa la vacante que no ha de publicarse al momento de realizar el registro, por medio de su representante legal o quien tenga a su cargo el área de Talento Humano.
  2. Sobre las vacantes que solicite no publicar, efectuará la declaración bajo su responsabilidad sobre la relación de las mismas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas.
  3. Las vacantes que por su naturaleza no deben ser públicas, son aquellas cuya publicación represente riesgo para la estabilidad del mercado financiero o la seguridad nacional.
  4. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará un control posterior sobre los registros de vacantes no publicadas, con el fin de verificar que las mismas cumplan efectivamente con las características exigidas para la excepción.
 
 
Castillogrande, carrera 7 número 5A - 17, segundo piso.
PBX: 655 4860 - FAX: 655 4861 - Celular: 317 518 1475
www.didiersanchez.com
Regala esta información a tus contáctos dando clic en Reenviar, o envianos su e-mail para que lo hagamos por ti, a: asuntoslegales@didiersanchez.com