BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 04 DE JULIO DE 2014 -

El pasado 20 de junio, la DIAN expidió la Resolución 122 por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través de las Cámaras de Comercio; la resolución redefinió los procesos que de ahora en adelante se deberán agotar por parte de las personas naturales y jurídicas cuando se inscriban por primera vez en el RUT y al mismo tiempo requieran tener registro mercantil en las Cámaras de Comercio.

Lo que hizo en la practica la resolución en comento fue retomar los mismos pasos que ya se habían establecido con la Resolución 12383 de 2011 (hoy derogada) y hacerle las respectivas actualizaciones del caso originadas en el hecho de que fue en noviembre de 2013 cuando se expidió el Decreto 2460 a través del cual se modificaron los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el RUT.

La formalización en el Registro Único Tributario (RUT), se realizará:

  1. Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
  2. A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
Los documentos que se deben allegar a la Cámara de Comercio competente son:

  1. Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la DIAN que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.
  2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
DSA los invita a consultar el siguiente enlace de la Resolución 122 para conocer a profundidad los pasos que deben surtirse.


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