BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 30 DE JUNIO DE 2014 -

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 330 de la ley 1607 de 2012, establece El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.

Por todo lo anterior se determina que para las sucesiones de causantes residentes y no residentes en el país no deben calcular el IMAS Y EL IMAS, como nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de Renta para las personas naturales

Para determinar el impuesto de renta por ganancia ocasional debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. TIPO DE HEREDERO
  2. DETERMINAR EL CALCULO DE LA GANANCIA OCASIONAL
Para determinar el cálculo de la Ganancia ocasional es necesario determinar primero el tipo de heredero, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1046, 1047 y 1240 código civil ( Cónyuge, Legitimario, Legatario y herederos ), dependiendo de esta clasificación se determina la Ganancia ocasional que debe pagar el heredero en el año que recibe la herencia.


Determinación de la Ganancia Ocasional de un Cónyuge o Legitimario de cuerdo al Articulo 307 E.T.

Del valor recibido por herencia se le debe restar las primeras 3.490 UVT ($ 95.922.650 año 2014) y la diferencia se liquida el valor de la Ganancia Ocasional Gravable

Ejemplo basado en cifras:

Cónyuge o Legitimario reciben $300.000.000 por concepto de herencia

Valor de la UVT 3.490 X 27.845= 95.922.650

Desarrollo:

Valor recibido $ 300.000.000
Valor Exento $ 95.922.650
Valor de la Ganancia ocasional Gravable $ 204.077.350
Valor de la Ganancia Ocasional $ 20.407.735



Determinación de la Ganancia Ocasional de un Legatario o heredero de cuerdo al Articulo 307 numeral 4. E.T.

Del valor recibido por un heredero o legatario deberá calcular el valor de la Ganancia Ocasional exenta el 20% del valor recibo sin que esta sea superior a 2.290 UVT ($ 62.940.650 para el año 2014).

Ejemplo basado en cifras:

Utilizamos la misma cifra

Valor recibido $ 300.000.000
Valor Exento 20% $ 60.000.000
Valor de la Ganancia ocasional Gravable $ 240.000.000
Valor de la Ganancia Ocasional $ 24.000.000
 
 
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