BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 28 DE JUNIO DE 2014 -

Posterior a los pasos de constitución y creación de todo tipo de empresas (privadas o públicas, Comerciales, industriales o servicios) es indispensable iniciar los trámites para la seguridad social y funcionamiento de estas entidades, los cuales van desde garantizar la seguridad social del capital humano hasta los registros y permiso ante diferentes autoridades, tales como:

  • Autoridades de Salud.
  • Autoridades Ambiental
  • Cuerpo de Bomberos
  • Instituto Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos y Alimentos.
  • Sociedad Colombiana de Autores y Compositores
  • Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los empresarios están obligados tener conocimiento y cumplir con las disposiciones normativas de acuerdo al ordenamiento territorial, sanidad, seguridad industrial y medio ambiente donde se encuentra funcionando los establecimientos.

Tratando los temas de seguridad industrial, queremos destacar la inscripción en el Cuerpo de Bomberos, por lo que consideramos pertinente señalar el artículo 42 de la Ley 1575 del 2012 Inspeccion y Certificados de Seguridad:

Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

  1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
  2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.
  3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.

Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.
 
 
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