BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 5 DE JULIO DE 2014 -

La ley 1607 del 2012 y el Decreto 1070 de 2013 hicieron cambios significativos en cuanto a la clasificación de las personas naturales para efectos fiscales. Con estos cambios la DIAN estima un aumento significativo en la cantidad de personas naturales declarantes de renta. La clasificación establecida es empleados y trabajadores por cuenta propia.

Empleados personas naturales y residentes que en el año 2013 hayan obtenido al menos el 80% de sus ingresos por salarios, honorarios en el ejercicio de una profesión liberal y/o por la prestación de servicios técnicos especializados, independientemente si los presta o no por “cuenta y riesgo propio”.

Si una persona natural es asalariada, con vínculo laboral, y además, recibe ingresos por honorarios y/o servicios técnicos, el porcentaje para determinar, si pertenece a la categoría, lo da la suma de los ingresos percibidos por los diferentes conceptos.

Los pensionados, deben sumar a los ingresos por pensión, lo percibido por salarios, honorarios y/o servicios técnicos y establecer si acumulado, suman el 80% en ingresos para determinar si pertenece o no a la categoría de empleados.

Trabajador por cuenta propia una persona natural pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, si cumple con las siguientes condiciones:

  • Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T;
  • Que preste sus servicios por su cuenta y riesgo;
  • Que su Renta Gravable Alternativa sea inferior al equivalente a $805.707.000 (27.000 UVT);
  • Que tenga un patrimonio líquido declarado en el período anterior a $322.092.000 (12.000 UVT).

Otros factores determinantes para que una persona natural independiente de su clasificación como asalariados, este obligado a presentar declaración de renta por el año 2013:

  • Patrimonio bruto superior a $120.785.000 (4500 UVT);
  • Consignaciones, depósitos e inversiones financieras por más de $120.785.000 (4500 UVT);
  • Compras y consumos, independiente del medio de pago, siempre que sean superiores a $75.155.000 (2800 UVT);
  • Compras con tarjeta de crédito por más de $75.155.000 (2800 UVT).

La persona natural o sucesión ilíquida obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2013, deberá asegurarse si le corresponde presentarla en forma virtual (artículo 579-2 del E.T.) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel).


(Ver resolución DIAN 000019 del 28 de Febrero de 2012 la cual modifica parcialmente Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011 en la cual la DIAN señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios en Línea de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
 
 
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