BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 23 DE JUNIO DE 2014 -

El Congreso de la República


El Gobierno nacional Sanciono la ley que incentiva la utilización y uso de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable

El artículo 2 Finalidad de la ley:

La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción d81 aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional.

Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimiento de Compromisos asumidos por Colombia en materia ele energías renovable, gestión eficiente de !a energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agenda Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

Son finalidades de esta ley:


  1. Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior.


  2. Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica


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