BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 16 DE JUNIO DE 2014 -

Con la expedición de la ley 1314 de 2009 y sus diferentes decretos reglamentarios como Dr. 2706 de 2012, 2784 de 2012 y el 3032 de 2013. Han surgido una gran cantidad de dudas en base a las anteriores reglamentaciones entre la cual tenemos si las empresas que adelantan un proceso de liquidación voluntaria o intervenidas por alguna superintendencia deben aplicar NIIF y a la vez evaluar en qué grupo pertenecen según el marco técnico normativo.

Así las cosas el consejo técnico de la contaduría ha manifestado en varios concepto que "debe recordarse que el concepto de Negocio En Marcha constituye una de las hipótesis fundamentales de las NIIF y de los principios de contabilidad generalmente aceptados en colombia, por lo cual, si es inmenete la liquidación de una entidad o su disolución, en marco técnico normativo 1,2 o 3 no seria aplicable; en este caso se aplicara las directrices contables establecidas para las empresas en liquidación"

En este orden de ideas si una empresa adelanta un proceso de liquidación voluntaria o judicial eminente deberá aplicar la norma local en este caso le corresponderá el decreto 2649 de 2013 sección VI: Operaciones descontinuadas y empresas en liquidación.
 
 
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