BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 10 DE JUNIO DE 2014 -

Hoy en día la opción de vivir en arriendo advierte un notable crecimiento, por ello son más los colombianos que se preguntan si tendrán la posibilidad algún día de adquirir una vivienda. En este contexto, la tasa al Ahorro construyendo sociedad (TACS) surge como un programa, iniciativa del Fondo Nacional del Ahorro que permite a los colombianos adquirir vivienda propia a través del canon de arrendamiento; el pasado 6 de junio se consolidó este proyecto con la firma del Decreto 1058 por parte del Presidente de la República y del Fondo Nacional del Ahorro, tarea en la que el Ministerio de Hacienda también fue determinante.

Del decreto en mención es pertinente citar el siguiente artículo que concreta la iniciativa comentada:

Artículo 1. Adicionase el Capítulo 5 al Título 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
CAPITULO 5 LEASING HABITACIONAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR CON COMPONENTE DE CAPITAL ADMINISTRADO COMO AHORRO DE LARGO PLAZO.

Artículo 2.28.1.5.1 Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar con componente de capital administrado como ahorro de largo plazo. Las entidades financieras que se encuentren facultadas para realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda familiar podrán estructurar un producto dirigido a la financiación de Vivienda, en el cual parte del componente de capital de los cánones pactados será administrado por dichas entidades como ahorro de largo plazo a favor de los locatarios.

Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato que corresponde al producto aquí establecido, se podrán realizar pagos extraordinarios, los cuales se sujetarán a las reglas previstas en el artículo 2.28.1.2.3 del presente decreto. En caso de elección de las opciones allí establecidas en los literales a) y b), los pagos extraordinarios solo podrán imputarse a la amortización de capital de que trata el literal a) del artículo 2.28.1.5.2 del presente decreto.

Artículo 2.28.1.5.2 Canon. El canon que se fije para el producto de que trata el presente Capítulo, tendrá un componente de costos financieros y un componente de capital. Este último se destinará a cubrir los siguientes conceptos:

  • La amortización periódica de una parte del precio de la opción de adquisición del inmueble.


  • Una parte que será administrada como ahorro de largo plazo. Esta porción del componente de capital se destinará, junto con sus rendimientos, a cubrir total o parcialmente el pago del valor del ejercicio de la opción de adquisición definido en el contrato.
Se puede decir entonces que la TACS es un modelo económico del arriendo convertido en propiedad; el arriendo se recibirá como un ahorro, entregándose viviendas nuevas para estrenar, sin cuota inicial.

Otras de las bondades de la TACS, es que los proyectos de vivienda deben incluir características de equipamientos urbanos, centros de salud, de educación, de deporte y de comercio, entre otros, que les permitirá los habitantes de estas soluciones habitacionales tener mejor calidad de vida.

DSA los invita a que accedan a esta iniciativa de vivienda, a través de la que reiteramos, se podrán adquirir viviendas sin cuota inicial y el pago mensual (como el de un arrendamiento) será el valor de la cuota.



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