Para efectos de garantizar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, el pasado 4 de junio el Ministerio de transporte expidió Decreto 1047, donde además obliga a las empresa de servicio de transporte Público, vigilar y constatar que los conductores operadores de sus vehículos cumplan con licencia de conducción vigente y afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.
Las sanciones impuestas van desde 1 a 2000 SMMLV, hasta la suspensión de la habilitación y permiso de operación de la empresta prestadora de este servicio. Para mayor información sobre normatividad los invitamos a leer el Decreto 1047 del 2014.
Click para Descargar Decreto 1047 del 2014.
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