El pasado 21 de mayo de 2014, se firmo la modificación del artículo 8 del Decreto 0738, quedando así:
“Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012”.
Esta decisión se tomo luego que se conociera que tan solo el 34.3% de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se habían practicado el examen de aptitud psicofísica.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año, renovable anualmente.
El certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego, debe ser expedido por parte de una institución especializada con licencia de salud ocupacional, registrada y certificada ante la autoridad respectiva y con los estándares determinados en la ley.
El certificado de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
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