BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 27 DE MAYO DE 2014 -

Los entes jurídicos sometidos al régimen de propiedad horizontal pueden ser objeto de fiscalización en relación con el cumplimiento de los estatutos, los actos de los administradores, la calidad de la informacion, la efectividad del control interno y todos los elementos que constituyen las relaciones de los actores sociales que interactúan en tales entes. El agente fiscalizador es el revisor fiscal.

La revisoría fiscal es una institución de carácter profesional a la cual corresponden por ministerio de la ley y con sujeción a las normas que le son propias, contribuir con la confianza pública, fiscalizar el ente económico, rendir informes y dar fe pública en los casos previstos por ley, siempre bajo la responsabilidad de un contador público.

Para determinar la obligatoriedad del revisor fiscal en las entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, la ley ha determinado tres grupos por su uso comercial, mixto o residencial.

Las entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal de uso comercial o mixto, están obligadas a tener revisor fiscal el cual debe ser contador público, con matricula profesional vigente e inscrito ante la junta central de contadores y su elección y fijación de honorarios está a cargo de la asamblea general de propietarios. En las entidades de uso residencial es potestativo de los propietarios nombrar un revisor fiscal el cual deberá reunir las exigencias señaladas para el revisor fiscal obligatorio.

Para el ejercicio de la revisoría fiscal existen ciertas restricciones denominadas inhabilidades o incompatibilidades, las inhabilidades son las condiciones propias de quien aspira a ejercer el cargo y que le impiden su posesión y el ejercicio pleno del mismo; y las incompatibilidades se refiere a la situación jurídica relacionada con la aceptación de cargos de los que se descubre de manera manifiesta un conflicto de intereses.

EN LAS ENTIDADES DE USO COMERCIAL O MIXTO el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando existan.

EN LAS ENTIDADES DE USO RESIDENCIAL el revisor fiscal podrá ser propietarios o tenedor de bienes privados pero deberá tener la calidad de contador público y no incumplir las inhabilidades o incompatibilidades previstas en los artículos 48 a 50 de la Ley 43 de 1990, que afectan su independencia y objetividad en su labor.

Un contador público que ejerció cargo de presidente o miembro del consejo de administración de una entidad residencial, para desempeñarse como revisor fiscal del mismo, debe dejar pasar un tiempo prudencial (seis meses) si se ve incurso en las causales previstas en el artículo 51 de la ley 43 de 1990, so pena de violar los principios éticos de objetividad e independencia de criterio que regulan el ejercicio profesional.

PERIODO DEL REVISOR FISCAL. El periodo para el cual se elije al revisor fiscal en la propiedad horizontal es el señalado en el respectivo reglamento de propiedad horizontal; cuando no lo establezca, el periodo es de un año.



Fuente:
Articulo 50 y 51 de la ley 43 de 1990
Concepto 478 de la Junta Central de Contadores 31 de mayo/2001
Concepto 555 de la Junta Central de Contadores 10 de Mayo/2002
Ley 675/2001, Articulo 38, Numeral 5
 
 
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