BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 24 DE MAYO DE 2014 -

Se ha preguntado qué pasa con su pensión en casos de muerte o invalidez, situaciones en las que no podrá seguir cotizando al fondo de pensiones.

Para resolver el anterior interrogante se creó el Seguro Previsional, éste hace parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social integral implementado la Ley 100 de 1993, y es la cobertura mediante la cual se completa el capital requerido para el pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivientes para aquellos afiliados a un Fondo de Pensiones Obligatorias que cumplen con los requisitos legales para tener derecho a las mismas. Este seguro lo contratan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) con una entidad aseguradora para cubrir a sus afiliados.

Adicionalmente, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez que fallece cubierto bajo el Seguro Previsional tendrá derecho a recibir un auxilio funerario.

La Federación de aseguradores colombianos –FASECOLDA- precisó que los siguientes son los requisitos que se deben cumplir para reclamar el beneficio, éstos por estar establecidos en la ley pueden variar con el tiempo de acuerdo a las modificaciones que se hagan de la misma:

  • Contar con un mínimo de 50 semanas de cotización al Sistema de Pensiones en los últimos 3 años anteriores a la fecha de su fallecimiento o a la fecha de la estructuración de su invalidez.


  • En el caso de invalidez, si es menor de 20 años, sólo requiere haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.


  • En el caso de invalidez, de haber cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sólo requiere 25 semanas en los últimos 3 años.


  • Para la pensión por sobrevivencia, los beneficiarios también tendrán derecho al reconocimiento y pago de esta pensión, si el afiliado alcanzó a cotizar el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos.
Para estar cubierto en cualquier momento, lo importante es que mantenga constancia en sus cotizaciones al Sistema de Pensiones, además, entre más semanas cotice mejor será el beneficio.
 
 
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