BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 21 DE MAYO DE 2014 -

El Teletrabajo permite cumplir con las obligaciones contractuales, apoyados en el uso de la tecnología, desarrollándolas fuera del lugar normal del trabajo o sea, sin que el empleado se encuentre físicamente vinculado a su centro de trabajo.

Con la reglamentación de la Ley 1221 de 2008 y mediante el Decreto 884 de 2012, se sentaron las bases para que las entidades públicas y privadas implementaran el teletrabajo con la debida seguridad jurídica que otorga la ley.

Esta novedosa modalidad del teletrabajo ha venido teniendo cada día mayor aceptación en nuestro país, de la cual se espera que para finales de 2014, se cuente con 75.000 teletrabajadores. Con el fin de conseguir que el Teletrabajo se posesione en la agenda política del país, para este mes de mayo se firmara un Conpes del teletrabajo y se desarrollará la política pública que incorporará a la población vulnerable tales como personas en condición de discapacidad, desplazamiento forzado y mujeres cabezas de hogar. Al Teletrabajo, le dijeron si, todas las entidades adscritas al sector trabajo, tales como Colpensiones, Sena, Las Unidades Administrativas Especial de Organizaciones Solidarias; la de Servicio Público de Empleo; y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Lo novedoso del teletrabajo en Colombia es que los teletrabajadores, al igual que los trabajadores dependientes, cuentas con un contrato laboral, todas las garantías de seguridad social, es decir salud, pensión, riesgos laborales, cajas de compensación familiar y libertad para asociarse en sindicatos. El Ministerio de Trabajo mantendrá vigilancia y control sobre el cumplimiento con las obligaciones de la legislación laboral.

En lo relacionado con el contrato de teletrabajo, debe contener:

  1. Se debe firmar un anexo al contrato de trabajo, donde se especifica que el trabajador manifiesta de manera voluntaria ha accedido a practicar esta modalidad como teletrabajador.

  2. Se debe especificar el lugar donde el teletrabajador desempeñara las funciones, el espacio para poder comunicarlo a la ARL, quedando obligado a informar cualquier cambio.


  3. Los derechos del teletrabajador, serán los mismos como el resto de los empleados de la compañía que desempeñen sus tareas mediante presencia física, tales como, descansos, vacaciones, afiliación al sistema de seguridad social integral entre otros.


  4. El trabajador tendrá las mismas obligaciones laborales que los demás empleados.


  5. El empleador proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado los equipos informáticos necesarios para el correcto desempeño de las funciones del teletrabajador.


  6. El teletrabajador tiene la obligación del cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado, responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado.


  7. El empleador controlara y supervisará la actividad del teletrabajador mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos.


  8. Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste.


  9. El Teletrabajador consiente libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con el empleador y que en ningún caso se entiende como una violación del domicilio privado del Teletrabajador.


  10. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
 
 
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