El artículo 26 de La ley 361 del 1997, surge como protección especial para garantizar estabilidad laboral a las personas con limitaciones físicas y a las personas que sufran deterioros de salud que le impida o dificulte el desarrollo de sus funciones, Por lo que cita:
"En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren."
Es Pertinente destacar que la Corte Constitucional señala (sentencias T-263 del 2009, T-936 del 2009, T-780 del 2008, T-1046 del 2008 y T-467 del 2010) que este tipo de trabajadores se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y por lo tanto tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Por lo anterior podemos concluir que la base sustancia de este artículo se resumen en:
- Igualdad Laboral
- Ilegalidad en despidos por condición del trabajador
- Desvinculación con Justa causa
- Despido sin Justa causa Previa autorización Ministerio de Trabajo
- Indemnización en despido sin Justa
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