BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 DE MAYO DE 2014 -
El artículo 26 de La ley 361 del 1997, surge como protección especial para garantizar estabilidad laboral a las personas con limitaciones físicas y a las personas que sufran deterioros de salud que le impida o dificulte el desarrollo de sus funciones, Por lo que cita:

"En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren."


Es Pertinente destacar que la Corte Constitucional señala (sentencias T-263 del 2009, T-936 del 2009, T-780 del 2008, T-1046 del 2008 y T-467 del 2010) que este tipo de trabajadores se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y por lo tanto tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Por lo anterior podemos concluir que la base sustancia de este artículo se resumen en:

  1. Igualdad Laboral
  2. Ilegalidad en despidos por condición del trabajador
  3. Desvinculación con Justa causa
  4. Despido sin Justa causa Previa autorización Ministerio de Trabajo
  5. Indemnización en despido sin Justa
 
 
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