BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 17 DE MAYO DE 2014 -
Con el objeto de lograr la formalización y generación de empleo el gobierno Colombiano establece mecanismo de control en la intermediación laboral, mediante Ley 1429 del 29 de Diciembre del 2010, citando: Articulo 63 -contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.


Así mismo, en ejercicio de la potestad reglamentaria se expidió el 29 de noviembre de 2013 el Decreto No. 2798, norma que precisa las entidades a las que les está prohibida cualquier tipo de intermediación laboral que implique desconocimiento o vulneración de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales; de la misma forma, la norma en comento amplió las facultades del Ministerio del Trabajo en lo que a inspección, vigilancia y control de la intermediación laboral se refiere.


Clic aquí para leer el Decreto 2798 de Noviembre de 2013
 
 
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