BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 16 DE MAYO DE 2014 -
El seguro de desempleo, conocido también como mecanismo de protección al cesante (Ley 1636 de 2013), garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, pues mantiene el acceso a salud, el ahorro a pensiones, el subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.

La norma establece que todos los trabajadores de los sectores público y privado que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años, en caso de ser dependientes, o de 24 meses, si son independientes, podrán acceder al beneficio; dichos beneficios se cubren con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, que para el año en curso tiene a su disposición $354.581 millones.

Las Cajas de Compensación Familiar deben divulgar entre sus afiliados y sus empresas la existencia de éste seguro de desempleo, y serán acreedoras de sanciones por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar en caso de que no lo promuevan.

Para subscribirse a los beneficios del mecanismo de protección al cesante, el interesado debe cumplir requisitos como no tener otra fuente de ingresos y haber realizado aportes a cajas de compensación familiar por un año continuo o discontinuo, si es dependiente, o por 24 meses, si son independientes.

De esta manera, instamos a todos los colombianos que perdieron su trabajado para que mediante su respectiva caja de compensación familiar soliciten el seguro de desempleo.
 
 
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