BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 14 DE MAYO DE 2014 -
A partir del próximo agosto 1º, las empresas no podrán contratar personal para trabajar en alturas sin que los mismos, estén certificados. Esto es que deben tener certificación de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas o la certificación en competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo certificado. Los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todos los sectores, como de la construcción, mantenimiento, telecomunicaciones, hidrocarburos y transporte que desarrollen trabajos en alturas a través de soportes como andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta etcétera, deben tener la certificación, cuando existan riesgos de caer de 1.50 metros o más.

De lo detallado anteriormente, están excluidos quienes realizan actividades de atención de emergencias y rescate; así como los que desarrollan acciones lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas, y los miembros de la Fuerza Pública que ya cuentan con una formación especializada con estándares internacionales y equipos certificados.

Actualmente para el entrenamiento, existen fuera del SENA, instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación; y en las de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificado en sistemas de gestión de calidad y las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional, autorizadas por el SENA.

Cuando un trabajador ingresa como nuevo en la empresa o cambia de tipo de trabajo en alturas o de condiciones de operación, debe realizar un nuevo reentrenamiento para actualizar conocimientos, habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Si tiene la certificación del curso la vigencia es de por vida y el curso lo debe asumir la empresa y no el trabajador.

Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas.

Desde hace seis (6) meses también pueden efectuarse estos procesos de autoformación en protección contra caídas para trabajo seguro en altura, bajo el mecanismo de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresas, UVAE, que otorga permiso a través del Ministerio del Trabajo en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

La creación de las unidades de aprendizaje permite desarrollar conocimiento en la organización, formar, entrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa que son dirigidos para los jefes de área, coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos.

Para que una empresa o agremiación empresarial puedan crear una UVAE deberán cumplir en las instalaciones de la empresa o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la resolución 1409 de 2012. Las UVAE también le permiten a la empresa disminuir costos en la búsqueda y capacitación de trabajadores, la cual es gratuita para el trabajador y debe hacer parte del plan de capacitación de la empresa.

Las empresas que contraten personal sin la correspondiente certificación que precise que el trabajador recibió la capacitación o que se haya avalado su competencia a través de su experiencia, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo.


Fuente: Ministerio de Trabajo


Clic Aqui para ver la resolución 1409 de 2012 completa.
 
 
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