BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 10 DE MAYO DE 2014 -
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 815 del Estatuto Tributario: "Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
  • Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

  • Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
Para determinar si proceden o no la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en las declaraciones tributarias de cada contribuyente, es pertinente dirigirse a las disposiciones establecidas en los artículos 816, 854, 857 del estatuto Tributario, asi:

  1. La solicitud de compensación y/o devolución de saldo a favor se debe presentar a mas tardar 2 años después fecha de vencimiento que tiene el contribuyente para presentar su declaración. Art 816 y 854 ET.

  2. Rechazo definitivo, según Art 857 E.T :

    • Estos saldos a favor pueden ser imputados en la declaración Tributaria del periodo siguiente, siempre y cuando su presentación no sea extemporánea, de lo contrario genera causal definitiva de rechazo. Art 857.

    • El saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

    • En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy Registro Único Tributario RUT Art. 555-2) previsto en el artículo 507.

    • Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

    • Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. La solicitud de devolución y/o Compensación serán admitidas, cuando dentro del proceso se dé, Art 857 E.T.:

    • Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.

    • Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

    • Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

    • Parágrafo 1: Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.
 
 
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