BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 9 DE MAYO DE 2014-
En materia laboral y de seguridad social fueron muchas las novedades normativas del año 2013, DSA mediante este boletín informativo compila tres de dichas novedades, a saber:

  1. COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL POR PERIODOS INFERIORES A UN MES (DECRETO 2616 DE 2013)

    Esta incipiente forma de cotización pretende adoptar un esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones–SGP-, Riesgos Laborales -RL- y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.

    Se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:

    • Que se encuentren vinculados laboralmente.

    • Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a 30 días.

    • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a 1 s.m.m.l.v.


    La Base de cotización mínima semanal será de la siguiente manera:

    • Sistema de Pensiones y Caja de Compensación: Será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del s.m.m.l.v. el cual se denominará cotización mínima semanal.

    • Riesgos Laborales: IBC será s.m.m.l.v. COMPLETO.

    • SALUD: Debe tener SISBEN


    El monto de cotización de empleador y al trabajador, se determina aplicando porcentajes establecidos en las normas generales de Seguridad Social.


  2. LEY DE PROTECCIÓN AL DESEMPLEO (LEY 1636 DE 2013, DECRETO 2852 DE 2013 ART. 45) La Ley1636 de 2013 crea el Mecanismo de Protección al Cesante –MPC-, para reducir los efectos que produce el desempleo en los trabajadores cesantes.

    Para quiénes aplican los MPC?

    • Todos los trabajadores del sector público y privado

    • Dependientes o independientes,

    • Que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año (dependientes) o 2 años (independientes) continuo o discontinuo en los últimos 3 años.


    Será obligatoria la afiliación al MPC para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria.


  3. PENSIONADOS PODRÁN ACCEDER A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (LEY 1643 DEL 2013)

    Podrán beneficiarse de los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación en recreación, deporte y cultura, todos los pensionados tanto del sector privado como del Sector público, éstos últimos, pueden ser del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales.

    Para los pensionados cuyas mesadas pensionales sean hasta de 1.5 s.m.m.l.v ($ 884.250,oo/2013) se les amplia la cobertura a las Cajas de Compensación Familiar con los mismos servicios que se le otorgan a los trabajadores activos en recreación, deporte y cultura, pero sin tener que cotizar.

    El pensionado podrá vincular además, a su núcleo familiar, a los servicios de las Cajas de Compensación siempre y cuando su cónyuge o compañero permanente no esté laborando (trabajador activo) - en caso de estarlo el pensionado no será cobijado por este beneficio, pues debe afiliarse por su cónyuge o compañero permanente que labora- y a sus hijos menores de 18 años.

    Para acceder a los servicios de la Caja de compensación debe realizar una solicitud (pues es voluntaria) acompañada de la documentación que los acredita como pensionados y sus beneficiarios (como documentos de identidad, resolución que concede la pensión, registro civil de matrimonio entre otros).
 
 
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