En materia laboral y de seguridad social fueron muchas las novedades normativas del año 2013, DSA mediante este boletín informativo compila tres de dichas novedades, a saber:
- COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL POR PERIODOS INFERIORES A UN MES (DECRETO 2616 DE 2013)
Esta incipiente forma de cotización pretende adoptar un esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones–SGP-, Riesgos Laborales -RL- y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.
Se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:
- Que se encuentren vinculados laboralmente.
- Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a 30 días.
- Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a 1 s.m.m.l.v.
La Base de cotización mínima semanal será de la siguiente manera:
- Sistema de Pensiones y Caja de Compensación: Será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del s.m.m.l.v. el cual se denominará cotización mínima semanal.
- Riesgos Laborales: IBC será s.m.m.l.v. COMPLETO.
- SALUD: Debe tener SISBEN
El monto de cotización de empleador y al trabajador, se determina aplicando porcentajes establecidos en las normas generales de Seguridad Social.
- LEY DE PROTECCIÓN AL DESEMPLEO (LEY 1636 DE 2013, DECRETO 2852 DE 2013 ART. 45)
La Ley1636 de 2013 crea el Mecanismo de Protección al Cesante –MPC-, para reducir los efectos que produce el desempleo en los trabajadores cesantes.
Para quiénes aplican los MPC?
- Todos los trabajadores del sector público y privado
- Dependientes o independientes,
- Que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año (dependientes) o 2 años (independientes) continuo o discontinuo en los últimos 3 años.
Será obligatoria la afiliación al MPC para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria.
- PENSIONADOS PODRÁN ACCEDER A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (LEY 1643 DEL 2013)
Podrán beneficiarse de los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación en recreación, deporte y cultura, todos los pensionados tanto del sector privado como del Sector público, éstos últimos, pueden ser del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales.
Para los pensionados cuyas mesadas pensionales sean hasta de 1.5 s.m.m.l.v ($ 884.250,oo/2013) se les amplia la cobertura a las Cajas de Compensación Familiar con los mismos servicios que se le otorgan a los trabajadores activos en recreación, deporte y cultura, pero sin tener que cotizar.
El pensionado podrá vincular además, a su núcleo familiar, a los servicios de las Cajas de Compensación siempre y cuando su cónyuge o compañero permanente no esté laborando (trabajador activo) - en caso de estarlo el pensionado no será cobijado por este beneficio, pues debe afiliarse por su cónyuge o compañero permanente que labora- y a sus hijos menores de 18 años.
Para acceder a los servicios de la Caja de compensación debe realizar una solicitud (pues es voluntaria) acompañada de la documentación que los acredita como pensionados y sus beneficiarios (como documentos de identidad, resolución que concede la pensión, registro civil de matrimonio entre otros).
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