.
BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 6 DE MAYO DE 2014-
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas en interés general o particular ante las autoridades y a obtener de ellas pronta resolución de fondo.

El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

A continuación las cuatro grandes modalidades del Derecho de Petición y la oportunidad para resolverlos:

  • Derecho de Petición en interés general, que procede para reclamar ante la Administración la resolución de una situación jurídica de carácter general y abstracto. La petición debe ser resuelta dentro de los 15 días siguientes al recibo de la petición.

  • Derecho de Petición en interés particular, que procede para reclamar ante la Administración o los particulares el reconocimiento de un derecho subjetivo, la prestación de un servicio o formular una queja, denuncia o reclamación. El término que la administración tiene para resolver el derecho de petición en interés particular es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha que sea radicada la petición.

  • Derecho de Petición de informaciones y documentación, procedente para solicitar información sobre las actuaciones de la Administración, o para pedir la expedición de copias de documentación referente a las actuaciones de las Autoridades y que se encuentren en poder de éstas. El término para resolver dichas peticiones es de 10 días hábiles.

  • Derecho de petición de consultas, cuando los administrados pretendan obtener un concepto por parte de la administración sobre uno o varios temas en específico. El concepto debe ser rendido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud. El concepto que dé la entidad por regla general no tiene fuerza vinculante.
 
 
Castillogrande, carrera 7 número 5A - 17, segundo piso.
PBX: 655 4860 - FAX: 655 4861 - Celular: 317 518 1475
www.didiersanchez.com