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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 5 DE MAYO DE 2014-
A partir del 9 de Mayo vence las declaraciones de IVA, para el primer cuatrimestre del año gravable 2014, para todos aquellos responsable de este impuesto deberán cumplir con lo establecido en el Articulo 25 y 26 decreto 1794 de agosto de 2013 y el artículo 28 del decreto 2972

Así mismo para la presentación del impuesto, este deberá liquidar el primer anticipo en el formulario 490 teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. En la casilla 1 se diligencia año 2014
  2. En la casilla 2 se diligencia Concepto 58
  3. En la casilla 3 se diligencia el Periodo 01
  4. En la casilla 29 del formulario no se registra datos, toda vez que el formulario 300 será presentada en el año 2015
Al declarar en el formulario 300 del IVA, en enero de 2015, el contribuyente restará los anticipos realizados en Mayo y Septiembre de 2014 y pagará la diferencia, este valor puede ser valor a pagar o saldo a favor.




Clíc aquí para consultar el Decreto 1794.


Clíc aquí para consultar el Decreto 2972.
 
 
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