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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 29 DE MAYO DE 2014-
En muchas ocasiones nos encontramos en las compañías con contratos celebrados con personas naturales que no están obligados a facturas y por tanto la entidad no cuenta con el soporte de la transacción económica realizada, es entonces cuando nacen las obligaciones del contratante de expedir documento equivalente y exigir los pagos realizados a seguridad social, lo anterior de acuerdo a lo establecido en los decretos 3050 de 1.997, 522 de 2.003, 129 de 2010, 1070 del 2013 ley 100 del 93.

Previa elaboración del documento equivalente y realización del pago es indispensable verificar los aportes a seguridad social hecho por el contratista, como lo establece la norma. Articulo 2 decreto 129 de 2010: La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.

Otra de las razones por la cual se debe exigir los aportes a seguridad social, es la deducibilidad como costos o gastos de esos contratos sobre el impuesto de renta y complementarios, de acuerdo a lo establecido en el art 108 del Estatuto Tributario parágrafo 2:

"…Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley."

De igual, en el art 3 del decreto 1070 del 2013 señala: "Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia".
 
 
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