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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 1 DE MAYO DE 2014-
Muchos empleadores no saben cómo proceder cuando a alguno de sus trabajadores se le notifica la resolución que le reconoce el pago de una pensión vitalicia de jubilación, mediante este boletín informativo, DSA pretende aclarar las dudas que al respecto surgen.

Sea lo primero recordar que de acuerdo al numeral 14, literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación estando al servicio de la empresa, se configura como una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, sin embargo, es necesario tener en cuenta que dicha justa causa está sujeta al principio de inmediatez, esto quiere decir que deberá existir una proximidad temporal entre el hecho invocado como justa causa y el despido, de esta manera se obtiene certeza de que en efecto la terminación de la relación laboral obedece al reconocimiento de la prestación económica y no a otra razón diferente.

De acuerdo a lo anterior, y a sabiendas de que en un futuro no se podrá alegar como justa causa de despido el reconocimiento de la pensión de jubilación, lo recomendable es la terminación de la relación laboral vigente una vez se tenga conocimiento de que fue reconocida la pensión de vejez e se incluya en la nomina al pensionado, terminación sujeta al preaviso al trabajador con una antelación mínima de 15 días, pues así lo establece la parte final del literal A del artículo 62 del C.S.T:

“En los casos de los numerales 9º a 14 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días”

En este punto es necesario aclarar que el simple cumplimiento de los requisitos legales para solicitar la pensión, no funge como una justa causa de despido, es necesario esperar que al trabajador le sea reconocido y notificado el derecho y además que sea incluido en la nomina de pensionados, esto para asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos mensuales.(1)

Ahora bien, es posible que el empleado desee que el trabajador pensionado continúe con la prestación del servicio, si este es el caso, se debe suscribir un nuevo contrato de trabajo, bien sea a término fijo o de duración indefinida, con las correspondientes implicaciones legales que acarreará la modalidad escogida; cabe anotar que entre la terminación del contrato de trabajo que se tenía vigente y la suscripción del nuevo contrato, lo recomendable es que medie un lapso no menor de 30 días, esto para desvirtuar la continuidad en la relación laborar que hipotéticamente podría ser alegada en el futuro y que traería en caso de ser declarada por un juez laboral, gravísimas consecuencias económicas al empleador; por mencionar alguna de dichas consecuencias, se tiene por ejemplo que cuando se pretenda finiquitar la relación, y en caso de hacerlo sin una justa causa comprobada, se deberá a la empleada, indemnización por el tiempo laborado desde que inició la primera relación laboral pues pese a que se haya terminado un contrato y suscrito otro, se entenderá para todos los efectos legales como una única relación.


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(1) Corte Constitucional, Sentencia C- 1037 de 2003.
 
 
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