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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 29 DE ABRIL DE 2014-
En el reciente Concepto No. 121 de abril 11 de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que para establecer si los rendimientos generados por las cuotas extraordinarias previstas en una propiedad horizontal y registradas como pasivos deben ser reconocidos como ingresos, es necesario tener en cuenta las condiciones mediante las cuales fueron aprobadas por la junta de copropietarios y determinar si deben ser registrados como un mayor valor del pasivo o como ingresos en el estado de resultados.

En todo caso, cuando se administran recursos de terceros, los rendimientos pueden ser registrados como mayor valor del pasivo, siempre que no se haya previsto expresamente el reconocimiento como parte de los ingresos, indicó la entidad.

Si la cuota extraordinaria es reconocida como parte de los ingresos, los pagos y devoluciones relacionados con algún gasto u obra común deben ser registrados como gastos o reintegro de gastos del periodo en el que se ejecutó la obra o se realizó la devolución.

Por el contrario, si es registrada como un pasivo, el pago debe ser registrado como una disminución del pasivo y no como un gasto y la devolución realizada por el proveedor debe ser registrada contra el pasivo correspondiente.

Sobre la devolución a los copropietarios de la diferencia entre el valor presupuestado y el realmente gastado, la entidad señaló que se deben observar las condiciones en que la asamblea de copropietarios aprobó el pago de la obra realizada y, si en ellas se establece la devolución del excedente, este no debe formar parte de los ingresos de la copropiedad.
 
 
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