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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 23 DE ABRIL DE 2014-

La Revisoría Fiscal es definida como un “órgano de fiscalización que en interés de la comunidad, bajo la responsabilidad y dirección del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.” (1)

El artículo 203 del Código de Comercio preceptúa que deberán tener revisor fiscal las siguientes sociedades:

  • Sociedades por acciones,
  • Sucursales de compañías extranjeras, y
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital
Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 dispone que “será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”

Partiendo de esto, las sociedades comerciales que tengan activos iguales o superiores a $2.947.500.000 UVT (5.000 salarios mínimos vigentes en 2013) o ingresos brutos iguales o superiores a $1.768.500.000 (3.000 salarios mínimos vigentes en 2013), estarán obligados a tener revisor fiscal.

Además de las mencionadas anteriormente, las siguientes son algunas entidades que también deben tener revisor fiscal:

  • Sociedades de economía mixta.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales.
  • Cajas De compensación Familiar.
  • Fondos Ganaderos. 
  • Asociaciones de autores.
  • Asociaciones Gremiales Agropecuarias. 
  • Fondos Mutuos de inversión.
  • Las Cámaras de Comercio. 
  • Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común. 
  • Instituciones no oficiales de educación. 
  • Empresas comunitarias. 
  • Corporaciones Autónomas Regionales.

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(1)Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Declaración Profesional No.7
 
 
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