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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 18 DE ABRIL DE 2014-

¿La empresa deberá suspender el trabajo durante la Semana Santa? ¿Podré realizar un convenio con mis empleados donde se acuerde compensar los días de descanso dados en Semana Santa? Éstos entre otros son algunos de los interrogantes que afloran entre trabajadores y empleadores a propósito de esta singular semana. DSA hará un breve compendio de lo que la legislación laboral Colombiana enuncia al respecto.

En estricto sentido, durante esta Semana Santa los empleadores sólo están obligados a conceder a sus trabajadores como días de descanso remunerado el jueves y viernes santo, pues son los únicos reconocidos como días de fiesta por la legislación laboral (Ley 51 de 1953, artículo 1).

Pese a lo anterior, bien se pueden suspender las labores durante los días no festivos de la Semana Santa;  dicha suspensión tendrá consecuencias distintas atendiendo a si fue una decisión unilateral del empleador o si medió convenio expreso de los trabajadores con la empresa. El artículo 178 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al decir que cuando por motivos de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1993 el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. Ahora bien, tratándose de la segunda hipótesis (que hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o la compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en el reglamento), no está obligado el empleador a pagar los días laborados.

Es muy común también que empresas cuya jornada laboral empiece el lunes y termine el sábado no sepan qué tratamiento darle a éste último, pues sería un día de trabajo comprendido entre dos de descanso (viernes y domingo), en este supuesto, la Empresa podrá (puede que no lo haga) conceder la jornada correspondiente a ese día, pudiendo exigir la compensación de tal descanso laborando en otros días hábiles y en horas distintas de las señaladas para la jornada ordinaria,  caso en el cual el trabajo compensatorio se considerará como jornada ordinaria sin derecho a remuneración adicional.

De esta manera se concluye que los términos y parámetros dentro de los cuales se conceden los descansos durante la Semana Santa se dan de acuerdo a lo concertado entre trabajadores y empleadores, y son éstos dos quienes en últimas decidirán -de acuerdo a sus preferencias y necesidades- los días laborados o no durante la Semana Mayor.
 
 
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