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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 17 DE ABRIL DE 2014-

En esta época de Semana Santa resulta muy usual que personas jurídicas y/o naturales realicen donaciones a Parroquias o a Corporaciones Religiosas como una forma de contribuir al sostenimiento de éstas; aprovechando la coyuntura, DSA quiere mediante este boletín informativo exponerles un poco el tratamiento que tienen tales contribuciones y donaciones en la legislación tributaria.

La legislación tributaria colombiana, ofrece ciertos incentivos a los contribuyentes que realicen donaciones a determinados beneficiarios. Los beneficios, básicamente consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, siempre que se cumplan algunos requisitos, y además sometidos a ciertos límites.

El artículo 125 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o periodo gravable a (i) Las entidades que señala el artículo 22 del Estatuto (Nación, Departamentos, Distritos, etc)  y (ii) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica, entre otras que menciona la norma.

El valor a deducir por concepto de las referidas donaciones, en ningún caso podrá ser superior al 30% de la renta liquida del contribuyente, renta liquida que deberá ser determinada antes de restar el valor de la donación. Ésta limitación encuentra algunas excepciones, tales como donaciones al ICBF, a instituciones de educación superior, etc.

Es muy importante tener en cuenta que la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
  2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración e ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
  3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

¿Qué se requiere para el reconocimiento de la deducción por concepto de donación? Entre muchos de los que realizan donaciones surge éste cuestionamiento, pues bien, para que una donación sea reconocida como tal –y por lo tanto sea deducible-, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación.

Los expuestos son de manera general los puntos a tener en cuenta al momento de efectuar una donación, DSA espera les sean de provecho si usted o su empresa prevén realizar alguna donación en esta Semana Mayor.

 
 
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