BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 10 DE MARZO DE 2014-

De acuerdo a lo establecido en el decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013, en su artículo 42,  establece que la obligación  para expedir los certificados por parte del Agente Retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad Cree y del gravamen a los movimientos financieros, a más tardar  el día  17 de marzo de 2014, los siguientes certificados por el año gravable 2013.

  1. De acuerdo a lo establecido en el decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013, en su artículo 42, establece que la obligación para expedir los certificados por parte del Agente Retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad Cree y del gravamen a los movimientos financieros, a más tardar el día 17 de marzo de 2014, los siguientes certificados por el año gravable 2013.
  2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.
  3. Los certificados de retenciones a título de Impuesto sobre la renta para la Equidad, CREE expedidos por los agentes retenedores que efectuaron retenciones en vigencia del Decreto 862de.2013."

EXPEDICION DE OTROS CERTIFICADOS
Así mismo el decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013 en sus parágrafos 1,2 y 3, definió la fecha para expedir los certificados de accionario y  el de  rendimientos financieros así:

Parágrafo 1: del presente decreto establece la fecha para la expedición de la certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como  de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedir dentro de los quince  (15) días calendarios siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 2:  Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3:   Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

 
 
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